martes, 18 de diciembre de 2018
viernes, 5 de mayo de 2017
martes, 15 de septiembre de 2015
El Observatorio de Juicios por Jurados presente en el Congreso Nacional de Derecho Procesal realizado en Jujuy
miércoles, 12 de agosto de 2015
jueves, 6 de agosto de 2015
Primeros juicios por jurados en la Provincia de Buenos Aires
En función de las repercusiones en los distintos medios de comunicación generadas como consecuencia de los veredictos de no culpabilidad pronunciados por tribunales conformados por jurados populares, corresponde destacar que de los catorce juicios por jurados realizados en la Provincia de Buenos Aires hasta la fecha, siete han concluido con veredicto de culpabilidad y siete con veredicto de no culpabilidad.
Cabe destacar que a diferencia de otras provincias donde el juicio por jurados es obligatorio para todos los casos, según el Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el imputado tiene la posibilidad de renunciar a ser juzgado por este nuevo mecanismo.
En función de ello, es de suponer que los casos sometidos a juicio por jurados han sido estratégicamente seleccionados por la Defensa junto con su imputado considerando que un jurado popular podría arribar a un veredicto de no culpabilidad.
Por lo tanto, viendo que exactamente la mitad de los juicios han arribado a un veredicto condenatorio, no permite concluír que el jurado resulte más permeable, influenciable, o actúe por miedo o desinterés.
Muy por el contrario, de lo observado durante los juicios desarrollados en Bahía Blanca, se pudo apreciar un compromiso y responsabilidad por parte de la ciudadanía que debe ser valorada y respetada. Lo cual permite aventurar que el juicio por jurados finalmente se irá consolidando como la única forma posible de juzgamiento.
Por último, será cuestión de análisis lo ocurrido en el Departamento Judicial de Bahía Blanca, por ser el único departamento donde todos los juicios por jurados realizados han concluido con un veredicto de no culpabilidad.
martes, 16 de junio de 2015
El juicio por jurados: un ejercicio de ciudadanía
El conocimiento fue y será una mercancía. Bajo el paradigma del mundo capitalista, tiene un valor de uso y un valor de cambio. Conocer, saber, genera libertad, decisión, cierta autonomía, intervención y posibilidades de cambio.
Sábado 13 Jun 2015 | 0:21
Por José Pino Russo (*)
El conocimiento derriba al poder, aquel que se utiliza para dominar y doblegar. Basta recorrer la historia de la humanidad plagada de ejemplos etnocentristas. Habilitar el acceso al conocimiento sería, tal vez, la posibilidad de pensarnos en una sociedad más justa. Quiero ser más contemporáneo y también todo lo sincero que mi ego permite; la reforma del Código Procesal Penal en Neuquén fue la decisión de compartir el conocimiento, salir de la comodidad, abrir puertas y ventanas, mirar y hablar con las personas, levantarse, caminar, escuchar, decir, compartir, reformular, ajustar y corregir. La Justicia neuquina se sacudió la modorra, se corrió de un modo de hacer justicia y está haciendo grandes esfuerzos para empatar las necesidades reales de administración de justicia.
Mal que les pese a muchos, la democratización de la Justicia de la provincia del Neuquén dejó de ser un discurso político. Y pasó algo más edificante aún, el proceso de reforma procesal penal en Neuquén fue producto del consenso político y técnico y la Legislatura dio el puntapié inicial. En el año 1999 asomó la redacción de un proyecto que tuvo buena recepción académica pero ahí quedó. En el 2008 comenzó a funcionar en la Legislatura de Neuquén la Comisión Interpoderes para elaborar el proyecto de reforma, en noviembre del 2011 se sancionó la ley 2784, creando el nuevo Código, y durante los años 2012 y 2013 las leyes complementarias. El 14 de enero de 2014 entró en vigencia en toda la provincia el Código Procesal Penal que cambió el funcionamiento de la Justicia Penal.
¿Qué cambió? Mucho. La oralidad a lo largo de todo el proceso penal; ya no hay exceso ritual y el expediente dejó de ser el protagonista porque todo transcurre en audiencias orales. La imparcialidad; los roles están definidos, el juez juzga, el fiscal averigua y el defensor defiende. Hoy el proceso garantiza la transparencia y publicidad, lo que sucede en una audiencia se sabe, se conoce, deja de ser un secreto. Hay inmediatez, simplicidad celeridad; una amplia participación de la víctima a lo largo del proceso con pleno conocimiento de lo que ocurre en el mismo; la reorganización del Ministerio Público Fiscal hacia los intereses sociales y de las víctimas; la autonomía del ministerio de la defensa, la organización horizontal de los jueces a través de colegios y la apertura de la Justicia a los ciudadanos a través del juicio por jurados. Mientras lee, usted estará cuestionando que nada de esto sirve, "porque entran por una puerta y salen por la otra". La puesta en marcha de nuevas instituciones estatales no es fácil en ningún caso; cuando se trata de instituciones judiciales las dificultades son mayores, dado el mayor apego a las formas anteriores y las dificultades de armonizar poderes y órganos que actúan de un modo fragmentario. Nada que el tiempo, y usted, no ponga en su lugar.
El mes pasado la Legislatura fue sede del III Congreso Internacional de Juicios por Jurados. A poco de andar, tomamos la decisión de mirar los errores y también fortalecer los aciertos. Especialistas, docentes e investigadores de EE. UU. analizaron con fascinación nuestros primeros pasos. Y la fascinación no vino por lo deslumbrante de nuestras ideas sino por la posibilidad de asistir a la transición del sistema inquisitorio al acusatorio; ellos nacieron bajo el sistema de juicios por jurados y aún hoy lo siguen investigando. Sería una irresponsabilidad de mi parte adueñarme de sus teorías, pero la literatura ya nos deja alguna idea; el jurado no es una máquina de hacer veredictos sino que nos recuerda nuestra propia responsabilidad cívica y nos da un modelo de deliberación ciudadana. Martín Sabelli lo dejó claro en una de sus exposiciones: "Concretamente el juicio por jurados es una forma de profundizar la participación democrática de las personas; es una entrada directa de los ciudadanos en la Justicia. Eso aumenta la confianza en la Justicia, porque no se presenta como algo abstracto, lejano, distinto ni elevado. Las personas ven cómo funciona y participan directamente.
Saben que las decisiones no son decisiones extrañas tomadas por otras personas. Siempre reservando en los jueces las decisiones técnicas legales. Esto no quiere decir que los jurados legos van a estar decidiendo las leyes, lo que deciden son los hechos. Y los hechos son tan 'decidibles' por la gente no instruida en la ley como por los jueces. Los jueces no tienen un entendimiento más profundo que otros sobre cómo decidir hechos, eso es algo que cualquier persona puede decidir: mirando un testigo, mirando otro testigo, analizando los documentos. Decidir qué pasó o no pasó es una decisión que cualquier persona puede tomar y que aumenta la confianza en los procesos".
La Oficina Judicial Penal de Neuquén elaboró un informe, desde que se inició el proceso de juicios por jurados, y arroja algunos resultados en sus porcentajes más altos donde los ciudadanos que integraron un jurado popular manifestaron no haber tenido dificultades durante el desarrollo de las audiencias, dijeron haber comprendido las exposiciones de parte y calificaron la experiencia como muy positiva. Con sus distorsiones y el tiempo de implementación que lo hace perfectible de cambios, estoy seguro de que ser miembro de un jurado es el mejor síntoma de empoderamiento; conocer, decidir y protagonizar un cambio, y no tengo dudas de que el cambio comienza cuando confiamos en nuestras capacidades.
Sólo hace falta recordarlo y propiciar las condiciones materiales para que eso suceda.
Queda mucho por mejorar, pero siento que estamos en camino a eso. Lo que no funcione se cambiará. No hay que temerle, ni es un defecto, que las legislaciones de envergadura tengan que realizar ajustes a los pocos años de su implementación. Nunca se puede anticipar totalmente cómo se comportarán en el plano real las instituciones y los operadores, así como la ciudadanía en general. Lo que debemos evitar son los cambios apresurados que no han sido precedidos de la suficiente experiencia o del trabajo empírico que nos permite descubrir los verdaderos problemas, antes que las simples molestias o añoranzas de las viejas prácticas.
La Justicia neuquina debe optimizar los tiempos y lograr un conocimiento integral de la situación de la implementación del joven Código Procesal Penal en toda la provincia. Esto tornará imprescindible la reacción de la Justicia en relación a los tiempos de todo el proceso. Me reconforta pensar que, en caso de olvidarlo, estará usted, apropiado del conocimiento y ejercitando la democracia para indicar el camino.
(*) Legislador MPN
Publicado en: http://www.rionegro.com.ar/diario/el-juicio-por-jurados-un-ejercicio-de-ciudadania-7681758-9539-nota.aspx
Publicado en: http://www.rionegro.com.ar/diario/el-juicio-por-jurados-un-ejercicio-de-ciudadania-7681758-9539-nota.aspx
miércoles, 10 de junio de 2015
Primer juicio por Jurados en Bahía Blanca. Trabajo final del Observatorio de Juicios por Jurados.
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